A poco de vencerse la moratoria en vigencia, es que en este año, en el mes de Junio se iniciaron las tratativas de Nueva Moratoria, que viene con la inclusión de un Plan de Pagos de Deudas Previsionales.
El proyecto presentado , cuenta al día de la fecha con Dictamen Favorable por la Cámara de Senadores .
Se trata de un Proyecto Presentado, para favorecer alrededor de 740.000 trabajadores , que están próximos a cumplirse con los años de edad para acceso a su Jubilacion , y que por falta de 30 años de aportes no pudieran acceder con lo que exige la Ley 24.241.
Cabe destacar , que en el Sistema Integrado Previsional Argentino , para acceder a una jubilación en el régimen general, se requiere cumplimentar con requisitos de EDAD necesaria , siendo , para Hombres de 65 años y Mujer de 60 años y acumular un mínimo de 30 años de servicios aportes.
Se establece en el Proyecto , el componente unidad de pago de deuda previsional, el cual, consiste en un plan de pago para quienes están en edad de jubilarse, o que cumplan en los próximos dos años la edad jubilatoria, pero no cuentan con los años de aportes suficientes, permitiéndoles pagar mientras están cobrando la jubilación, hasta en 120 cuotas.
De este modo, se permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio.
Cada unidad de pago de deuda previsional será equivalente a un mes de servicios y su cancelación será considerada al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU). El valor de la unidad de pago de deuda previsional será equivalente al veintinueve por ciento (29%) de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.
Para acceder a la unidad de pago de deuda previsional será necesario:
- Haber cumplido la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65, los hombres).
- Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir las unidades de pago.
- Encontrarse en un estado de vulnerabilidad socioeconómica y patrimonial.
La otra parte del PROYECTO, Incluye , el Componente UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD , el cual, trata de un mecanismo de adhesión voluntaria que permite a las personas que aún no han alcanzado la edad jubilatoria, prever y reparar anticipadamente las dificultades que tendrán a futuro por la escasez de aportes previsionales.
Está destinado a mujeres mayores de 50 y menores de 60 años y varones mayores de 55 y menores de 65 años que no alcanzarán a completar sus aportes en el tiempo esperado. Podrán utilizar este mecanismo quienes puedan acreditar ingresos que permitan justificar el pago de la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES.
A través de las UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD se podrán saldar
períodos que deberán ser anteriores al 31 de marzo de 2012, y solo podrán incluirse etapas en que la persona cuente con residencia en el país y no tenga
registro de actividad como trabajador o trabajadora independiente o en relación de dependencia.
La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD es equivalente a un mes de servicios y tendrá un valor fijo del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración correspondiente al mes y año en que fuera efectivamente abonado, independientemente del período de servicios al que se aplique. De esta manera, la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES tiene consistencia con lo que contribuyen a la seguridad social las y los trabajadores en actividad cuando están registrados y realizan sus aportes en tiempo y forma.
Finalmente, es una medida que, basada en los principios fundamentales de un sistema solidario y de reparto, refuerza los ingresos del SIPA para garantizar las coberturas presentes y futuras de las personas mayores.
