Qué es el acuerdo de partición privado de bienes en una herencia

En la nota del día de la fecha explico brevemente qué es un acuerdo de partición privado de bienes sucesorios o hereditarios.
Acuerdo de Partición Privado de Bienes en una Herencia

Pero, primeramente, es necesario realizar algunas aclaraciones y diferenciarlo de la cesión de derechos hereditarios, con la cual comúnmente se suele confundir.

El Acuerdo de partición no es una cesión de derechos hereditarios

La cesión de derechos hereditarios, es un contrato por el cual un heredero, después del fallecimiento del causante (persona de la cual hereda), transfiere en favor de otro coheredero o de terceros –personas que nada tienen que ver con la herencia– el todo o un porcentaje de los derechos que le pudieran corresponder de la parte de la cual es heredero. Una vez realizada esta cesión de derechos, quien vendió sus derechos queda fuera de la sucesión si es que vendió la totalidad de ellos.

Es importante destacar que la cesión de derechos hereditarios puede realizarse hasta que se realiza la partición de bienes (que en este escrito analizo más adelante).

Caracteres y particularidades de la Cesión de Derechos Hereditarios

Es traslativo de derechos, formal, ya que requiere ser redactado en escritura pública según el Art 1618 del CCyC. Puede ser: gratuito, es decir una donación, u oneroso, y por lo tanto mediar un pago como contraprestación de la cesión y por último es aleatorio. Que sea aleatorio es una de sus más distinguidas particularidades, y esto quiere decir que quien adquiere estos derechos hereditarios, no tiene asegurado ningún bien definido de esa herencia sino –como muy bien lo detalla el nombre del acto jurídico que se está llevando a cabo– tendrá derechos sobre universalidad o comunidad de bienes que integran el patrimonio a heredar, y eventualmente podría no tener derecho a ningún bien, si por ejemplo, en una posterior declaración de herederos, se comprueba que esos bienes corresponden que los herede otra persona distinta, de quien cedió los derechos en una primera instancia.

Espero ser lo más claro posible, en un tema que no es sencillo de explicar, así que vamos con un ejemplo práctico: Eudoro, tío de Felipe, falleció el pasado año y no tenía hijos conocidos a la fecha. Felipe es el único vivo de la familia, así que se encuentra en condiciones de heredar los bienes de su tío Eudoro, bienes que están integrados por un campo en la localidad de Oncativo. Bautista, compra los derechos hereditarios a Felipe mediante escritura pública. Pero resulta que, al tiempo de celebrado dicho acto, Guillermina es declarada hija del difunto Eudoro. En tal caso, Guillermina es heredera de los bienes de Eudoro, y Bautista será desplazado por existir un heredero en mejor posición que este último. Y esto es lo que significa que la cesión de derechos sea aleatoria.

Retomando el tema que nos convoca, el acuerdo de partición de bienes, como su palabra lo expresa, es un contrato, mediante el cual, se materializa o se traducen en bienes la cuota hereditaria que le corresponde a cada heredero.

Por medio de este acuerdo de partición, se pone fin a la comunidad hereditaria, que es aquella situación por la cual los herederos no saben qué bienes le corresponden a cada uno de ellos.

¿Quiénes pueden pedir la partición?

Cualquiera de los herederos e inclusive quienes adquirieron los derechos hereditarios por cesión, como bien expliqué más arriba. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, los acreedores de quienes nombramos aquí y los beneficiarios de legados, que son ni más ni menos quienes fueron nombrados por el causante o difunto en su testamento como favorecidos de algún bien.

Caracteres de la partición

Esta es en la generalidad de los casos integral, es decir, que abarca todos los bienes indivisos para poner fin a la comunidad hereditaria. Existen excepciones a esta integralidad, como lo expresa el Art. 2367, CCCN que admite una petición parcial. Es obligatoria porque los herederos no pueden oponerse a su realización, tan sólo puede requerirse su postergación cuando redunde en un perjuicio en el valor de los bienes indivisos según Art. 2365, CCCN o cuando existan casos de indivisión forzosa.

Este derecho a requerir la partición es imprescriptible mientras continúe la indivisión. La partición es declarativa de derechos, ya que se limita a establecer cuáles bienes son asignados a cada heredero, los que ya poseían de manera universal desde el mismo momento de la muerte del causante. Es retroactiva porque, como consecuencia del carácter declarativo se considera que cada heredero ha sucedido sólo e inmediatamente en los bienes comprendidos en su hijuela y que no tuvo derecho alguno en los que corresponden a sus coherederos.

Forma y modo de hacer la partición privada

Ésta podrá realizarse si, y solo si, todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces. Éstos podrán instrumentarla en la forma y por el acto jurídico que por unanimidad juzguen conveniente. Es decir que pueden, por ejemplo, realizar un acuerdo privado y certificar las firmas en una escribanía de cada uno de los intervinientes.

Cuadro comparativo

Acuerdo de ParticiónCesión de Derechos
DeclarativoTraslativo
No formalFormal
ConmutativoAleatorio
ObligatoriaFacultativa
IntegralTodo o en parte
Pone fin a la comunidad hereditariaNo pone fin a la comunidad hereditaria

A modo de conclusión, puedo decir que existen, como se aprecia en el cuadro comparativo de arriba, marcadas diferencias entre la cesión de derechos y el acuerdo de partición de herencia. Pero es necesario realizar un estudio de las mismas, y un análisis de las necesidades de los clientes, para lograr determinar cuál de las dos figuras será la más conveniente para sus intereses.

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