El pasado 29 de setiembre, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), por Decreto 674/2021, instituyó lo que denominó como “Prestación anticipada”, que en la práctica es una Jubilación Anticipada para aquellas personas que cumplan los requisitos que a continuación analizaremos brevemente.
El requisito de edad mínima para acceder al beneficio jubilatorio plasmado ordinariamente en la Ley 24241 de nuestro actual SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.) mediante la aplicación del decreto en cuestión, pasa a disminuirse en 5 años, por lo tanto, se adquiere el derecho a jubilarse a los 55 años las mujeres, y 60 los hombres.
Las personas que solicitaren la Jubilación Anticipada, deberán acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021, y se establece que el goce de la misma es incompatible con la actividad laboral en blanco, por cuenta propia bajo el régimen Autónomos o Monotributistas. Nos parece una buena medida, que el P.E.N. haya aclarado también en el articulado del Decreto que la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar sean incompatibles también.
En relación al requisito de acreditación de servicios, es decir años trabajados con aportes efectivamente realizados a la caja, se mantiene lo consagrado en la Ley, y por lo tanto será necesario acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad (ANSES, CAJAS PROVINCIALES, CAJAS PROFESIONALES, ETC.)
A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos. De lo expuesto, se desprende que no podrán sumarse años de aportes comprados en moratorias, como los son las actuales Leyes 24476 y 26970.
Es importante aclarar, que el monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Jubilación Anticipada será el equivalente al ochenta porciento (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, y nunca será inferior al haber mínimo garantizado (actualmente a la fecha de publicación del presente en $25.922)
Ahora bien, ¿qué pasará una vez que las personas que hayan solicitado este beneficio cumplan la edad ordinaria de jubilación? (Mujeres 60 y Hombre 65), el mismo decreto establece que pasarán a percibir automáticamente el cien por ciento (100 %) del haber que les corresponda.
El mismo Decreto, establece el carácter extraordinario del régimen de Jubilación Anticipada, y su vigencia será de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, es decir que se podrán solicitar estos beneficios hasta el 29/09/2023 inclusive.
Por último, aclarar que el beneficio es heredable a sus causahabientes, todo conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes, es decir que otorgará derecho a pensión al cónyuge, personas en concubinato, hijos menores del fallecido y otros casos que surgen de la normativa actual.
En definitiva, no es nuestra intención ingresar en el debate de la oportunidad de la medida adoptada por el Gobierno nacional, y si viene a intentar revertir el resultado de las elecciones PASO próximas pasadas, entre otros cuestionamientos que existieron desde que se instituyó el régimen, pero podemos decir que es una medida que según los analistas beneficiaría a 25000 personas, y que intenta dar respuesta a una situación que se presenta a diario en nuestro estudio jurídico, como lo es la situación de aquellas personas que tienen una determinada edad en la cual se les imposibilita acceder a un trabajo porque el mercado laboral les es esquivo, pero tampoco pueden Jubilarse por no poseer los requisitos de edad necesarios exigidos por la Ley.
