Cada vez que sucede un imprevisto seguro aparece este interrogante, tanto por parte de los locadores como de los locatarios. A continuación vamos a contarte un poco qué gastos corresponden al inquilino y cuáles al propietario.
Qué estipula la Ley de Alquileres
La Ley de Alquileres (Ley 27.751) establece cargas al locador —propietario— que debe conservar la propiedad en estado de servir al uso y goce, y realizar las reparaciones que exija el deterioro en su calidad o defecto. Esto quiere decir que todo lo concerniente al inmueble —con respecto a filtraciones, humedades, averías en cañerías de agua y cloacas, averías en termotanques, calefones, calefactores— corresponde a los arreglos a cargo del propietario.
Todas aquellas reparaciones sencillas del uso cotidiano corresponden al inquilino. Como por ejemplo: rotura de cerraduras, picaportes, goteras de canillas, pérdida de agua del inodoro, enchufes portalámparas, mantenimiento de parque (corte de césped en patio y frente), mantenimiento de árboles (poda si correspondiere), pintura y mantenimiento de aberturas y paredes, pintura y mantenimiento de piletas. En definitiva, todo lo que es accesorio al inmueble.
Reparaciones urgentes y no urgentes
La Ley de Alquileres también establece una división de reparaciones urgentes y no urgentes, donde el inquilino siempre debe notificar al propietario por escrito o a través de la inmobiliaria interviniente de la avería o desperfecto. Se entienden como reparaciones urgentes las filtraciones graves de agua, cañería rota, gas, cloacas, entre otras. Si dentro de las 24 horas de notificado al propietario no se realizara la reparación, el inquilino está facultado a llevarla a cabo y el propietario debe reconocer este gasto. Por otra parte, en el caso de una avería no urgente y notificada que no fuere resuelta dentro de los 10 días por el propietario, el inquilino puede realizar la reparación y el propietario debe reconocer el gasto.

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El espíritu de la Ley y el sentido común
El espíritu de la Ley comprende que lo concerniente a lo edilicio propiamente dicho y el mantenerlo en condiciones, corresponde al propietario. Mientras que todo lo que afecta el uso cotidiano, al inquilino.
Cabe decir también que en toda relación contractual y la interacción entre personas surgen grises y planteos que a veces no están tan claros en las leyes. Apelando al sentido común y al espíritu de la Ley, mediando a través de un inmobiliario serio y responsable, es posible llegar a soluciones para ambas partes. Determinando de esta manera qué gastos corresponden al inquilino y cuáles al propietario.

Esta entrada tiene 2 comentarios
respecto al mantenimiento delos calefactores, calefones y termotanques , estos artefactos requieren un mantenimiento periodico para su buen funcionamiento,. a cargo de quien estaria dicho mantenimiento??
Hola Marcelo, esos gastos que nos nombras, corresponden al inquilino. Para mas info, suscribite a nuestro canal de youtube https://www.youtube.com/channel/UCsvpj110jGS4QlOEQOYakSQ. Saludos y gracias por escribir!