El pasado 15 de Julio, la titular de la ANSES Fernanda RAVERTA, anunció el Programa Integral de Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado de hijos, que sumada a las actuales moratorias previsionales vigentes, podríamos llamar “Jubilación para Madres sin aportes”.
Sin la intención en estas de líneas de entrar en debates políticos o económicos acerca de la oportunidad de la presentación de dicho programa, o la viabilidad del mismo desde el punto de vista del precario sistema integrado de jubilaciones argentino, vamos a realizar un breve análisis práctico-fáctico, a los fines de determinar qué mujeres están en condiciones de acceder a la jubilación con este programa.
Continuando con el tema que nos convoca, partiendo de la base que el derecho a jubilarse de una mujer por el régimen ordinario, nace desde el día que cuente con 30 años de aportes y 60 años de edad; al no poseer el primer requisito, es decir cantidad mínima de aportes, comienzan entrar en juego las moratorias previsionales a los fines de comprar los años de aportes faltantes, que en el caso del régimen que regula la Ley 26970, podrá financiar su deuda en 60 cuotas, a descontar de la jubilación una vez que sea otorgada.
La cantidad máxima de años a comprar depende, del año de nacimiento de la persona, ya que se toma como inicio el día que comienza su capacidad laboral, es decir cuando cumplió 18 años, y como tope la fecha 31/12/2003, como se explica en el siguiente cuadro:

Para mayor información al respecto de esta moratoria Ley 26970, los invito a mirar un video publicado por nuestro estudio CAMILLONI & Asoc. en el canal de YouTube haciendo click aquí.
Como pueden apreciar en la columna Aportes Faltantes del cuadro precedente, las mujeres que actualmente están en edad jubilatoria y que no poseen ningún aporte más que lo que podrían comprar en moratoria, no pueden jubilarse por falta del requisito de aportes necesarios (30 años). Y es aquí donde se aplica el programa Jubilación para Madres sin aportes, por el cual se reconocerá 1 año de aporte por cada hijo; y en caso de ser adoptados, 2 años de aportes por cada uno.
Asimismo, se reconocerán de forma adicional 1 año por hijo con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiario de la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses. Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos, todo tal cual surge de lo publicado en la página de la ANSES, y que es toda la información con la que se cuenta en la actualidad, ya que a la fecha aún no existe legislación al respecto.
En este sentido, este programa solo estará vigente para mujeres, es decir que los hombres deberán seguir adhiriendo, en caso de necesitarlo por faltante de aportes, a la moratoria Ley 24476.
Según los relevamientos realizados por el gobierno nacional, se estima que con este programa podrán acceder unas 155000 mujeres a la jubilación.
En definitiva, y a modo de ejemplo, podemos decir que si nuestra cliente hubiera nacido en el año 1959, tuviera 3 hijos y no poseyera ningún aporte efectivamente realizado, podría comprar en moratoria por Ley 26970: 26 años, se le computarían 3 años de aportes en relación a sus hijos, y le estaría faltando un año de aportes para poder jubilarse, que lo compensaría con el exceso de edad que posee.

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