¡¿Mi mamá no hereda la mitad de todo?!

Al inicio del proceso sucesorio, en caso de no existir testamento, es necesario hacer un análisis del origen y el tiempo en el que fueron adquiridos los bienes que integran el acervo hereditario, a los fines de determinar las porciones que le corresponden a cada heredero.

“¡¿Cómo que mi mamá no hereda la mitad de todo?!”-Nos pregunta en tono de exclamación nuestro cliente al consultarnos por la sucesión intestada (sin testamento) de su padre y el reparto de los bienes…

Resulta que ésta, es otra de las leyendas urbanas que existen en nuestra sociedad; la relativa a la herencia, por parte del cónyuge supérstite (sobreviviente), del 50% de los bienes del causante (difunto titular de los bienes). Éste es el cálculo que el común de la gente realiza lisa y llanamente sin indagar acerca del origen de esos bienes, y cómo fue que ingresaron, o no, al régimen de la sociedad conyugal. Cuando digo otra de las leyendas urbanas, hago referencia a un artículo que publiqué hace unos días, titulado Uniones convivenciales, mitos y verdades, que los invito a leer.

Continuando con el tema que nos convoca, relativo a la sucesión intestada, les tengo una mala noticia, la pregunta no es tan sencilla de responder. Porque es necesario analizar, como les decía, el origen de los bienes, y dependiendo de ese origen, será el tratamiento que le daremos en el juicio sucesorio, y en definitiva, será el reparto que corresponda.

El Art. 2425 del CCyCN establece que en una sucesión intestada no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario.

Y las excepciones las encontramos en los artículos subsiguientes y concordantes. En consecuencia, si a la sucesión concurren el cónyuge supérstite con descendientes, la primera solo heredará una parte indivisa de los bienes propios del causante (aquellos propiedades que son adquiridas anteriormente a la constitución del matrimonio, que han sido recibidos por donación o herencia, por ejemplo), parte igual a la de sus hijos, y no así de los bienes gananciales, respecto de los cuales el cónyuge solo retira el 50% que le corresponde como integrante de la sociedad conyugal, que se disuelve con la muerte de la otra parte, y el restante 50% es heredado por los hijos solamente.

Distribución de los bienes si el cónyuge concurre con ascendientes.

Otro supuesto, es que el cónyuge concurra con ascendientes del difunto. En este caso respecto de lo bienes gananciales, el cónyuge supérstite retira también su porción del 50% por disolución de la sociedad conyugal, y de la otra mitad, hereda el 50%. El saldo restante se divide entre los ascendientes. En este caso práctico, si existían bienes propios, la mitad será para el cónyuge supérstite, y la otra parte también se dividirá en tantas partes, como ascendientes sobrevivan.

Distribución de los bienes si el cónyuge concurre con ascendientes.

En el caso de que no exista cónyuge, descendientes, ni ascendientes, heredarán los parientes colaterales que son los hermanos, los tíos o los sobrinos. De este supuesto nos ocuparemos en una próxima entrega o pueden despejar sus dudas en la sección preguntas frecuentes de nuestra página web.

En otros casos, el cálculo de la herencia se complica aún más, debido a la existencia de testamentos o donaciones previas que también analizaremos en una próxima nota.

En conclusión, estimado cliente, como verá luego del análisis del origen de los bienes, puede que su madre herede más, o menos del 50% del total de los bienes existentes a la apertura de la sucesión, dependiendo de cuándo y cómo fueron adquiridos.

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Horacio Maidana

    Excelente explicación gracias

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