El sinuoso camino que debemos transitar para la obtención de un beneficio jubilatorio ante la ANSES, llamado proceso administrativo, puede iniciar por medio de una atención virtual, y en ese camino es posible encontrarse con algunas piedras, que deberemos sortear mediante la interposición de recursos de ser necesario, que a continuación analizaremos.
Pero ya que sacamos el tema del flamante esquema de atención virtual, creo que es necesario hacer algunas reflexiones… Meses reclamando las deficiencias del sistema, y todo sigue igual…Y ese reclamo es sólo uno de los tantos que actualmente los abogados previsionalitas estamos llevando adelante, como se menciona en la nota que salió en Oncativo Noticias.
Y qué esperanzas nos quedan, si otros reclamos como lo son mejorar la atención al público y a los letrados, hace años que no son solucionadas por parte de la ANSES.
Volviendo al tema de la atención virtual, a qué colega no le ha ocurrido, al igual que a miles de usuarios particulares del sistema, que te concluyen o cierran la misma sin razón e intempestivamente… Y no tenemos información de quién nos atendió, ni existe la posibilidad de presentar recurso alguno contra dicha “atención”.
Pero como lo dice el título de esta nota, el tema central que convoca hoy es el de los Recursos, ya que en caso de que podamos sortear el obstáculo de la atención virtual, y una vez conformado el expediente, ¿qué sucede si nos deniegan el beneficio? Tendremos dos opciones de recursos a saber, que detallaremos a continuación.
La primera opción es el Recurso de Reconsideración, que es el que instituye el Decreto Nº 1759/72, reglamentado por Ley 19549, debiéndose interponer ante la misma ANSES que denegó el beneficio, dentro de los 10 días desde que se nos notificó la denegatoria del beneficio. La finalidad de este recurso es la revocación, la sustitución o modificación del acto administrativo.
El otro recurso disponible es el de Revisión, que se interpone ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde que nos notificaron. Las causales para interponer este tipo de recurso son: a) cuando resultaren contradicciones en su parte dispositiva, b) cuando aparezcan documentos cuyo valor decisivo para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o en tal momento de imposible aportación al expediente, c) cuando hubiere sido dictado fundamentándose en documentos o circunstancias declarados falsos por sentencia judicial firme, d) cuando hubiere sido dictados mediante cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada; todas estas causales obviamente no imputables al recurrente.
Y nuestra labor se complica en estos tiempos que corren, en los cuales estamos transitando la pandemia de público conocimiento, con las imposibilidades de tomar vista de los expedientes en ANSES, las demoras en las resoluciones de los mismos y la falta de atención presencial.
Cierro estas palabras con esta simple pregunta, ¿será éste el año en que finalmente seremos testigos en la mejora del servicio de atención de ANSES?
