Uniones convivenciales, mitos y verdades

Breve análisis de algunos supuestos en los que las uniones convivenciales otorgan derechos y obligaciones.
Uniones Convivenciales

Uniones convivenciales: introducción

En relación al derecho y mayormente en lo que respecta a la materia de las uniones convivenciales, es el área en la que se crean las más elaboradas y tergiversadas leyendas urbanas que podremos escuchar en nuestras vidas. Es que a nuestro estudio llegan clientes, conociendo todo tipo de recovecos legales o derechos que les corresponden por haber convivido tantos o cuántos años con Don Pedro. Y los hijos de Don Pedro, desesperados, vienen a la consulta porque no quieren que Doña Juana se quede con la casa, la cama matrimonial y la mesa en la que comían todos los domingos en familia.

En realidad, para tranquilidad de los herederos de Don Pedro, nuestro ordenamiento jurídico tutela mayormente a quienes están unidos en matrimonio legal. Estimo yo porque aún existen vestigios del derecho canónico en el mismo, a pesar de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que se ha alejado un poco de los preceptos de la iglesia. En definitiva, no existe vocación hereditaria entre concubinos, salvo que por testamento, el fallecido hubiera beneficiado a su concubina/o con algún bien. Y siempre y cuando no se haya afectado el derecho de los herederos forzosos en relación a la legítima (por ejemplo, en el caso de los hijos la herencia legítima es de 2/3 del acervo hereditario).

A Doña Juana le podemos contar que algunos derechos le asisten y en esta breve reseña enumeraremos algunos.

Derechos adquiridos por la unión convivencial

En el ámbito previsional, aquellos concubinos que puedan acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida, tendrán derecho a una pensión derivada del fallecimiento del trabajador en actividad o en su caso del jubilado. Esa convivencia podrá ser de dos años, para el caso en que los otrora convivientes hayan tenido un hijo en común.

En lo que respecta a los derechos reales, al conviviente sobreviviente, le asiste el derecho real de uso y habitación gratuito de la vivienda que fuera asiento de la pareja y que fuera propiedad del difunto. Esto, siempre y cuando se den otros requisitos, a saber que: haya sido solicitado por el concubino sobreviviente; la relación convivencial haya durado al menos dos años; que éste no posea otra vivienda o bienes suficientes; dicho inmueble no se haya encontrado a la apertura de la sucesiones en condominio con otras personas. El plazo máximo a otorgar este beneficio es de dos años. Este derecho se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

¿Y en caso de disolución de la unión?

Igual derecho le asiste por la disolución de la unión convivencial. En este caso, a uno de los convivientes puede atribuírsele este derecho en los siguientes supuestos:

  1. Si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad (términos expresado en el actual Código Civil y Comercial de la Nación).
  2. Si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose él obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

Otras obligaciones en relación con la convivencia

Además, existen otras obligaciones en relación a la convivencia, como lo es el deber de asistirse durante la duración de la misma, colaborar con los gastos del hogar y responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos. Cuando la unión fue inscripta en el registro de las personas, ninguno puede disponer de la vivienda familiar y sus muebles sin el consentimiento del otro. Es importante destacar que esta inscripción solo tiene efectos publicitarios de la unión convivencial, y que en caso de disolución, solo basta con informar al registro de las personas.

Cesada la convivencia, ¿existe la posibilidad de solicitar al juez una compensación económica?

Sí, dentro de los 6 meses posteriores, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y en su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

Hemos analizado brevemente algunos supuestos en los que la unión convivencial otorga derechos y obligaciones, y de lo expresado podemos identificar una nota en común a todos los casos: la convivencia pública, notoria e ininterrumpida tiene que ser al menos de dos años y puede exigirse un plazo mayor en el caso de que no existan hijos en común y según el derecho que pretende invocarse.

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