Recuerdo en mis años de estudiante en la facultad de Derecho, mi profesor de Sucesiones arrancó la primera clase con una frase o dicho popular español que me quedó muy grabado: “Al enemigo se lo conoce en la batalla, al amigo en la desgracia, y al pariente en las sucesiones.” A los fines de mantener a la «famiglia unita» a continuación hablaré de un instrumento jurídico muy práctico: el testamento ológrafo, normado en el Art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cuando se habla de parientes en esta frase, se refiere a la familia amplia. Es así que nos encontramos de esta manera, y para el caso de que el titular de los bienes haya fallecido ya, con hermanos, medios hermanos, tíos, primos etc., todos opinando sobre un tema que poco conocen, pero que los mantiene unidos o mejor dicho ligados, sobre todo por la universalidad del patrimonio del causante (fallecido) y que en su mayoría posee un contenido económico.
En este sentido, una de las formas de ordenar este proceso es el testamento ológrafo, que podemos definir como aquel instrumento jurídico, que, guardando ciertas formas y requisitos legales, va a regular la sucesión por la voluntad del causante plasmada en un escrito, de su propio puño y letra, y firmado, con la salvedad de que siempre se tienen que respetar las porciones legítimas que por ley corresponden a los herederos forzosos, y cuyo análisis será materia de otra nota.
Como les comentaba más arriba, y a los fines de que el testamento no se vea afectado por causales de nulidad, ya sea sobre la totalidad del documento, o sobre alguna de sus cláusulas, es importante seguir ciertos recaudos en cuanto a la forma, y a los requisitos que debe cumplimentar.
En relación a este punto, podemos decir que debe ser redactado de puño y letra del testador, estar firmado por él (no es posible la firma a ruego), debe constar la fecha en que fue escrito y detallar las disposiciones de los bienes dentro de las porciones que fija la ley en cuanto a la legítima.
Dicho todo esto y teniendo en cuenta mi experiencia en el ejercicio profesional, recomiendo siempre a mis clientes ordenar y programar el proceso sucesorio, con todos los actores en vida y con una antelación que permita llevar el procedimiento de la manera más armoniosa para la familia. Para finalizar, les dejo el link a otra nota que publicamos recientemente en nuestro blog, en relación a la sucesión sin testamento mediante, ¡hasta el próximo domingo!

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