Cómo me jubilo: el proceso de jubilar a un cliente

Para lograr jubilarse el contribuyente debe sortear un proceso burocrático administrativo ante ANSES, el cual debido a sus complicaciones, por lo general es un abogado quien tramita dicho beneficio.
Cómo me jubilo: el proceso de jubilar a un cliente

“Dr. inicié mi trámite jubilatorio, pero hasta que llegué, hace meses que estoy lidiando con la burocracia de ANSES y no me puedo jubilar…”

Si habremos escuchado esas palabras en nuestros estudios. Es que capaz que el mundo sería más fácil para el común de la gente si no fuera necesario, por ejemplo, para transferir un inmueble el recurrir a un escribano; para llevar los números de la empresa contratar a un contador; para tramitar un beneficio jubilatorio delegar la gestión en un abogado de confianza… y la lista puede seguir indefinidamente.

Pero esto no es tan así. Lo que sucede es que en realidad la sociedad moderna ha evolucionado y se ha organizado de esa manera. Como ya nos hemos dado cuenta hace tiempo, es lo más práctico para todos y en todos los rubros (sean profesionales, técnicos u oficios). Y así si necesitamos reparar el auto, vamos a visitar al mecánico…

En relación al tema que nos compete, un abogado es el profesional indicado para tramitar, entre otras casos y procedimientos, una jubilación ordinaria ante la ANSES. Es que el abogado se ha capacitado en el derecho administrativo, en cálculos y manejo de herramientas como lo son el SICAM, todo esto tendiente a lograr el objetivo de jubilar al trabajador.

Cómo iniciar el proceso de una jubilación ordinaria

Luego de esta breve introducción, podemos resumir al proceso de una jubilación ordinaria de la siguiente manera.

Primero, el cliente se contacta con el estudio. En este caso CAMILLONI & Asoc. recomienda hacerlo con unos 4 años de anticipación a cumplir la edad jubilatoria (65 años hombres, 60 mujeres, este es un requisitos para obtener la jubilación, más abajo analizaremos otro de los requisitos). Todo ello a los fines de subsanar posibles cuestiones en el legajo del cliente, como pueden ser aportes no registrados en la base de datos de ANSES.

Posteriormente, vamos a recabar los informes de la historia laboral ingresando a MI ANSES –así podremos corroborar que todos los trabajos en los que estuvo en relación de dependencia el cliente, figuren en la lista sábana–. Si esto es así, procederemos a calcular si el trabajador tiene la cantidad de aportes necesarios para poder jubilarse. Como ya sabemos, para una jubilación ordinaria son 30 años de aportes (este es otro de los requisitos para obtener el derecho a jubilarse, que si no se cumple invitamos a revisar los siguientes videos: opciones de las moratorias vigentes para mujeres y para hombres).

En este punto, es necesario poner atención en los periodos trabajados en distintas empresas o entidades, pero que han sido contemporáneos. En la jerga previsionalista se llaman “pisados”: si trabajó en una empresa equis del 01/01/2000 al 31/12/2002 y tuvo una actividad autónoma del 01/10/2000 al 31/01/2003, en este caso se contabilizan solo 37 meses de aportes (y no la sumatoria de ambos trabajos).

Clientes con derecho a jubilarse

Si el cliente cumple estos dos requisitos (es decir edad jubilatoria como detallábamos más arriba y 30 años de aporte) decimos que el mismo tiene DERECHO a jubilarse. Y en ese caso es necesario sacar turno en ANSES para poder ingresar el expediente (tarea nada fácil desde siempre). Existe otra opción, que es iniciar una atención virtual y canalizar todo el expediente de manera electrónica, lo que no nos asegura una pronta resolución del trámite jubilatorio.

Si el trámite ingresa a la ANSES, la misma administración nos otorga un Nº de expediente. Con el mismo debemos chequear semanalmente el estado del mismo en la página MI ANSES. Si la tramitación del expediente es favorable, al cabo de unos meses el cliente debería estar cobrando su primer haber. Para ello, será necesario sacar un turno en el banco –solicitado en su oportunidad– y en esa ocasión recomendamos siempre acompañar al cliente (debido a que la cuenta estará bloqueada en ese primer cobro) y se deben realizar unos trámites previos a tal fin, entre otros que deben realizar en el banco.

Reflexiones finales

Como pueden apreciar, ésta fue una descripción muy sucinta del procedimiento jubilatorio. En la práctica, nos encontraremos con infinidad de casos distintos y con numerosos obstáculos en la tramitación. Y es que en definitiva la ANSES es un estamento burocrático y la etimología de la misma palabra ya nos da un panorama de qué nos encontraremos en este organismo público.

Si buscamos la palabra Burocracia en el diccionario de la Real Academia Española, nos da la siguiente definición:

Del francés bureaucratie, voz creada por el economista francés Gournay (1712-1759), palabra compuesta de bureau ‘oficina’, ‘escritorio’ y -cratie, procedente del griego krátos ‘poder’, ‘dominación’.

Y aunque Fernanda Raverta, Directora Ejecutiva de ANSES, se empeña en decirle al público general que los trámites ante su administración son gratuitos y no se necesitan gestores, muy bien sabemos que es solo un “relato”. Esa misma burocracia es tan complicada, sumada a una atención no muy amable hacia nuestros adultos mayores, las filas y aglomeraciones de personas en estas épocas de COVID, son algunos de los porqués los clientes nos siguen eligiendo para tramitar las jubilaciones.  

Y es que se dicen en los pasillos que los abogados somos la piedra en el zapato de la ANSES, ¡y sí que lo somos!

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