La ciudad turística costera de Pinamar, es nuevamente noticia por un accidente automovilístico, analizamos que penas le podrían caber al autor de los hechos.
Los hechos
En el cierre de la segunda quincena de enero, la ciudad de Pinamar, registra nuevamente un accidente, esta vez no son los protagonistas los cuatriciclos, sino una camioneta 4×4, que según lo informado por las autoridades policiales, y en circunstancias de una posible picada con otros vehículos del mismo porte, una de las camionetas embiste de frente a un motociclista. La zona de los hechos es la de la segunda Olla de la frontera. El hombre que conducía el vehículo de menor porte sufrió fracturas múltiples y se encuentra en el sanatorio de la localidad.
En el siguiente link podemos ver el video del accidente, y como un cuatriciclo logra esquivar las camionetas, no asi la motocicleta que es embestida a gran velocidad. Link del video.
Análisis de los extremos legales del accidente en Pinamar
A nuestro entender, se configura el delito de Lesiones Agravadas, tipificadas en Código Penal de la Nación, en su LIBRO SEGUNDO, llamado DE LOS DELITOS, TITULO I, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, Capítulo II en su ART 94 bis. – que reza Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.
En conclusión
Nuestra apreciación del caso es que al conductor de la camioneta 4×4 le podría caber una pena de 1 a 3 años, por haber ocasionado a un tercero lesiones, con el agravante de haberlo realizado en una conducción imprudente.
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