Pues bien, si eres inquilino y tienes que dejar el lugar alquilado por diferentes motivos personales, te contamos qué debes tener en cuenta. Por un lado la formalidad legal de cómo debes comunicar al propietario o inmobiliaria –y que esto implica una serie de pasos a seguir para realizar el procedimiento– y, por otro, las obligaciones y lo que respecta a la seña que entregaste al momento de firmar el contrato.
Qué debe pagar el inquilino por la resolución de contrato de alquiler
El art. 1221 de la ley 27551, establece la Resolución Anticipada por parte del locatario. Dice que si ya pasaron seis meses de contrato, el locatario o inquilino debe avisar con al menos un mes de anticipación su decisión al propietario. Aquí se abren dos posibles situaciones:
- Si esto ocurriese en el primer año del contrato: el inquilino debe abonar en concepto de indemnización el equivalente a un mes y medio de alquiler.
- Si ocurriese en el segundo y tercer año del contrato: el inquilino debe abonar el equivalente a un mes.
Hasta aquí se sigue con la modalidad de la ley anterior, pero existe una posibilidad para los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda familiar. La normativa establece que si el inquilino notifica su voluntad de resolver el contrato anticipadamente con tres meses o más al propietario, no le corresponde abonar indemnización.
Qué pasa con el depósito de garantía
El depósito en garantía es el monto que se paga al propietario al firmar el contrato. Es el equivalente a un mes de alquiler y, a la finalización del contrato o a la resolución anticipada, surge siempre la pregunta controversial: ¿reintegrar o aplicar a arreglos?
La legislación vigente establece que al momento de finalizado el contrato o de resolución anticipada el monto a devolver será el equivalente a un mes de alquiler (si se abonó un mes al firmar el contrato) o su proporcional (si se abonó un monto menor). El reintegro debe hacerse en efectivo, al momento de la entrega del inmueble, siempre que estén todos los servicios y expensas pagos. El propietario puede utilizar ese depósito en garantía a pago de servicios y expensas si hay deuda al momento de entregar la propiedad. También retener en garantía y, cuando el inquilino acredite el pago, le será reintegrado el monto.
Otro supuesto es cuando el inquilino entrega y no realizó determinados arreglos que por ley le correspondían o estaban pactados en el contrato. Por ejemplo, un enchufe en mal estado, faltante de algún picaporte, cerradura, grifería etc. El propietario puede, en estos casos, aplicar el mes de depósito en garantía a estos arreglos.
Qué se debe firmar al entregar la propiedad
Antes que nada, el inquilino debe transferir, si así se acordó, los servicios a nombre del propietario. Debe entregar libre de deuda de los mismos. Además, en caso de que correspondiera, desagote del pozo negro. Una vez cumplimentado lo anterior, se firma un acta de restitución del inmueble donde consta que se entrega acorde a lo pactado y que no existen deudas por servicios.
De esta manera, queda cumplimentado con todo esto queda resuelto el contrato. ¿Tienes alguna duda o experiencia personal sobre la que quisieras consultarnos? Contacta con nuestro personal especialista en Gestión Inmobiliaria de CAMILLONI & Asoc.
