Cuando nos referimos a la prueba de la convivencia para la obtención de una pensión contributiva, estamos hablando de aquellas en las que el beneficiario/a tendrá derecho a percibirla cumpliendo ciertos requisitos. Pero que, fundamentalmente, ese derecho deviene de los aportes que hubiera realizado en vida el causante (difunto) siendo las dos existentes en la actualidad: la llamada Derivada –es decir la que se obtiene por fallecimiento de un jubilado– o la Directa –que es aquella que se obtiene por fallecimiento de un trabajador en actividad–.
Estas pensiones le corresponden al cónyuge, conviviente y/o hijos de un jubilado o trabajador fallecido. En el caso del/la conviviente, que es el caso que nos convoca el día de hoy, deberá probar haber convivido al menos 5 años con la persona de quien se solicita la pensión (tiempo que se reduce a 2 años si tenían hijos en común).
Probar dichos extremos, en la vida real pareciera ser muy fácil. Pero, a los fines de comprobarlo administrativamente –para convencer a la ANSES de que efectivamente esa convivencia existió– dependerá en gran medida de lo ordenados que hayan sido los convivientes en hacer ostensible esa convivencia. Esto es así porque a lo largo de la historia han existido diversos tipos de fraude a nuestra entidad previsional.
Una prueba investigativa
En la mayoría de los casos que llegan a nuestro estudio jurídico esto no es así. Es decir que es necesario realizar una tarea investigativa para poder obtener la prueba de dicha convivencia. Unos de los primeros obstáculos con los que nos encontramos, es la posible diferencia de domicilio declarada en el DNI de los convivientes.
En este caso, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada explicando por qué no se corresponden los domicilios y valerse de las más variadas pruebas. A saber:
- Adicionales de tarjetas de crédito.
- Plazos fijos de titularidad conjunta.
- Facturas de compras.
- Impuestos o servicios cuyo domicilios sean el de la pareja.
- Órdenes de internaciones firmadas por la pareja.
- Seguros de vida, sepelios o similares cuyo beneficiario se la/el concubino.
- Contratos de alquileres.
- Declaraciones juradas de testigos que conozcan a la pareja.
- Cualquier otra prueba que pudiera despejar dudas sobre si la convivencia existió o no.
Si esta prueba no es suficiente para lograr obtener el beneficio de pensión en la etapa administrativa (gestiones ante la ANSES), será necesario recurrir a la vía judicial. De esta manera, será justamente un juez quien determine, mediante la valoración de la prueba aportada, si la convivencia existió.
Mitos sobre este tema
Creemos necesario desmitificar que la/el conviviente no va a desplazar a los herederos forzosos de ningún derecho que a estos últimos les corresponda por ley. Decimos esto en relación a los hijos de los convivientes, que por lo general no lo son de ambos, y que ven una amenaza en esa pareja. En este sentido podemos tranquilizarlos de que esto no es así, y los invitamos a leer una nota anterior del blog que trata sobre esta temática: uniones-convivenciales-mitos-y-verdades
De lo expuesto en la presente nota La prueba de la convivencia, para la obtención de una pensión se desprende y recomendamos planificar y ordenar previamente el futuro derecho al cobro de una pensión contributiva, al igual que se lo hace al contratar un seguro o similar, y no nos olvidemos que una pensión tiene el carácter alimenticio, y de que la misma debemos valorarla como una renta vitalicia, que asegurará un ingreso económico, como así también una mutual o seguro social a quien resulte beneficiario.

