El 26 de junio de 2020, se publicó en el boletín oficial de la nación la Ley 27551, que modificó el Código Civil y Comercial en la materia respectiva a los alquileres. Esta ley introdujo modificaciones sustanciales al régimen de alquileres, entre otras, la de cómo calcular los aumentos o ajustes respectivos.
Como mencionábamos más arriba, esta Ley introdujo otras modificaciones y regulaciones que exceden el análisis de la presente nota, y produjo efectos en este mercado, que ya hemos desarrollado en notas anteriores, y a tal fin los invito a leer: Nueva ley de alquileres, nuevos aumentos.
Continuando con el tema que nos convoca el día de la fecha, al cumplirse un año la sanción de la Ley, al momento de vencerse el alquiler Nº 13, comenzará a aplicarse la “flamante tablita”, elaborada por el Banco Central, y que puede consultarse en el siguiente link: BCRA Índices de Contratos de Locación.
La formula para calcular los aumentos del alquiler es la siguiente: el monto pagado actualmente, dividido por el índice de la fecha de cuando venció el primer alquiler, multiplicado por el índice del día en que se debe pagar el decimotercer alquiler. El resultado o valor que arroje la cuenta, será el monto del alquiler que se deberá pagar durante el próximo año de contrato, que permanecerá congelado hasta el nuevo ajuste a los 25 meses de relación locativa.
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En conclusión, en julio, los inquilinos que contrataron en Junio del año pasado, bajo el nuevo régimen para calcular los aumentos de alquiler, deberán abonar un incremento del 40% sobre el monto que actualmente venían abonando.
